Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683
La
Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683 estipula que todo autor
tiene derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o
artísticas. Sobre el título I, Derechos
de autor y el capítulo I, Obras protegidas y definiciones, se encuentran
algunos de los principales artículos que se rigen bajo dicha Ley en Costa Rica
a partir de 1982.
Artículo 1°.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos
referidos en esta Ley. La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no
las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí.
Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias
o artísticas.(Sistema costarricense de información Jurídica)
Artículo 2°.- La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.(Sistema costarricense de información Jurídica)
Artículo 6°.-El titular de los derechos de autor de una colección de obras, como diccionarios, enciclopedias y antologías, es la persona física o jurídica que las ordena.(Sistema costarricense de información Jurídica)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
Artículo 7º.-Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimirse su nombre en las publicaciones o reproducciones, ni hacer en ellas interpolaciones, sin una conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales.(Sistema costarricense de información Jurídica)
Artículo 8º.- Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.(Sistema costarricense de información Jurídica)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)
Artículo 10°.- Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos. (Sistema costarricense de información Jurídica)
Artículo 11°.- Las obras literarias o artísticas, publicadas en revistas o periódicos, no pueden ser reproducidas sin la autorización del autor.(Sistema costarricense de información Jurídica)
Más información sobre el capítulo completo y otros capitulos se puede recuperar en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=3396&nValor3=80724&strTipM=TC
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