Ley N° 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de datos personales


Bajo el amparo de la Ley N° 8968 se rigen las leyes que protegen a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sobre el correcto tratamiento de las bases de datos personales. Dicha Ley se crea a partir del 11 de agosto del año 2014.


Artículo 1º-Fundamento normativo.
 En aplicación de la Ley N° 8968, el Poder Judicial debe establecer los pasos a seguir para la recolección, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales incluidos en resoluciones o documentos judiciales, que contengan datos sensibles, de conformidad con los artículos previstos en dicha Ley.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



Artículo 2º-Finalidad
Este reglamento tiene como objeto definir los lineamientos Institucionales en relación con el tratamiento que deberá aplicarse a la información originada en el Poder Judicial previo a su publicación en Internet o por cualquier medio con acceso a terceras personas, de forma tal que se garantice el derecho al acceso a la información pública de carácter judicial, en equilibrio del derecho a la autodeterminación informativa, evitando que se propicien acciones discriminatorias.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



Artículo 3º-Definiciones.
 Para la aplicación de este reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones:


a) Autodeterminación Informativa:
 Derecho fundamental a) que tiene como objeto controlar el flujo de información que concierne a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.


b) Datos personales: Cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable, tal como el nombre, número de cédula, dirección domiciliaria, entre otros.


c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.


d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.


e) Datos sensibles: Toda aquella información que pueda ser utilizada contra una o varias personas físicas, para discriminarlas o excluirlas, en relación con su fuero íntimo, por ejemplo por su origen racial o étnico, por sus opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas; así como la relativa a información biomédica, vida, salud y orientación sexual, entre otros.


f) Despersonalización: Protección otorgada a los datos sensibles sobre la identidad y personalidad de un sujeto determinado, y a las condiciones fácticas relacionadas con esta persona en el marco de procesos de conocimiento. Tiene como fin desvincular o desasociar los datos que se exponen en las resoluciones judiciales, a una persona física identificada o identificable, mediante la eliminación o sustitución de esos datos por medio de su ocultamiento, la utilización de acrónimos y cualquier otra estrategia que los reserve, en los documentos, resoluciones y sentencias que sean de acceso público.


g) Persona Interesada: Persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.


h) Persona identificada o identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.


i) Persona Redactora: Persona que redacta el i) documento o resolución judicial.


j) Persona Usuaria: Cualquier persona que acceda a la información con un interés personal, académico, laboral, etc. y cuyo fin sea lícito.


k) Persona Responsable de la protección de datos: Persona o Despacho que tiene a su cargo la emisión, administración, tratamiento o publicación de información sujeta a la protección de datos personales.


l) Persona Encargada de la protección de datos: Persona o despacho encargado de analizar e implementar la protección de datos personales.


m) Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD): Archivo oficial para el almacenamiento de resoluciones o documentos que contengan datos sensibles, los cuales una vez despersonalizados, son la fuente oficial de la información a ser publicada o divulgada a terceras personas.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



Artículo 4º-Ámbito de aplicación. 


Estos artículos deberán ser aplicados por los despachos u oficinas judiciales, independientemente de la materia que se trate, en aquellos documentos, resoluciones escritas o información que emitan y que deba ser difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no forman parte del proceso.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



Artículo 5º-Documentos de acceso público en las bases de datos del Poder Judicial a terceras personas. 
Son de acceso público en las bases de datos oficiales del Poder Judicial, las resoluciones emitidas por los Tribunales Superiores que se encuentren en firme, y las de las Salas de la Corte Suprema de Justicia. No podrá publicitarse aquella información que no haya sido protegida según lo dispuesto en la Ley N° 8968.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



SECCIÓN III

Despersonalización de los documentos y resoluciones judiciales



Artículo 18.-Bases de Datos. Se mantendrán dos tipos de bases de datos:

Artículo 18.-Bases de Datos. Se mantendrán dos tipos de bases de datos:


Base de Datos de acceso restringido: Contendrá toda la información en forma íntegra, sin ningún tratamiento de despersonalización y será conservada para su consulta interna, mediante los procedimientos y sistemas informáticos establecidos.(Sistema costarricense de información Jurídica) 



Base de Datos Pública: En cuanto a la información que deberá ser publicada en Internet o de acceso a terceras personas, se mantendrá una base de datos "pública", que contendrá la información despersonalizada conforme a este reglamento y normativa relacionada.(Sistema costarricense de información Jurídica)

Artículo 19.-Almacenamiento de textos originales. Para efectos de uso institucional y para garantizar a las partes, su derecho de acceso a la información, es deber de los despachos u oficinas, conservar los textos originales, conforme a las políticas institucionales establecidas.
El Digesto de Jurisprudencia y los Centros de Jurisprudencia de las Salas deberán conservar los textos originales con respecto a la información que administran.(Sistema costarricense de información Jurídica)



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Referencias bibliográficas